Procedimiento a seguir en la adopción internacional

En referencia a los procedimientos de tramitación de la adopción internacional en España es preciso distinguir:

  a.     Procedimiento en aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993

  b.     Procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993

 La tramitación de una adopción internacional se inicia en España a partir del ofrecimiento para la adopción formulado por la persona/s interesada/s en la adopción de un menor de origen extranjero.

Este ofrecimiento debe presentarse ante la administración pública competente española en materia de adopción en las diferentes Comunidades Autónomas, iniciándose así un proceso administrativo en España y posteriormente en el país de origen del niño, que puede finalizar con la resolución de adopción, que generalmente es de carácter judicial, aunque en algunos países revista carácter administrativo.
 

Para iniciar la tramitación de ofrecimientos para la adopción con un país, las administraciones públicas competentes en España comprueban, en el ejercicio de su responsabilidad en materia de protección a la infancia :

  • Que la legislación de ese país regula la adopción.
  • Que el país dispone de un organismo competente en materia de protección de menores al que dirigir el ofrecimiento para la adopción para que pueda proceder a su tramitación.
  • Que no exista en el país una situación de inseguridad jurídica grave en la tramitación de adopciones. Para ello, se recaba información de fuentes oficiales y de organismos internacionales de protección a la infancia.

La Ley de Adopción Internacional establece en este sentido que no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el país, donde el menor tenga su residencia habitual, se encuentre en conflicto bélico o inmerso en desastre natural.
  • Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación  con información sobre la adoptabilidad del menor y el resto de información necesaria establecida en la ley.
  • Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción, o las prácticas y trámites necesarias para la misma no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales.

La Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias anteriores a efectos de decidir iniciar o suspender la tramitación de adopciones en ellos.

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países, el de los solicitantes y el de origen del niño, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España, la determinación de la idoneidad de la persona/s que se ofrece para adoptar a un menor.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los menores y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los menores a la persona/s que se ofrece para la adopción que estimen más idóneos.

La presentación de un ofrecimiento para adopción internacional es una petición que se formula a otro país, que no siempre finaliza con la constitución de la adopción ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen de los menores.

PROCEDIMIENTO EN APLICACIÓN CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE MAYO DE 1993

Este Convenio fue ratificado por España en el año 1995 y es de aplicación en la tramitación de adopciones con los países que también lo han ratificado (ver en el apartado de Normativa -ámbito estatal- información referente al Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional).

Este Convenio se basa en un sistema de cooperación y reparto de responsabilidades a lo largo del procedimiento de adopción entre Autoridades Centrales, de recepción y de acogida de menores adoptados, designadas específicamente para este Convenio en los diferentes países. Tiene como finalidad básica prevenir el tráfico, las irregularidades y los abusos estableciendo medidas que garanticen las adopciones internacionales

El procedimiento establecido conlleva un alto grado de comunicación y cooperación entre las Autoridades Centrales de los dos países implicados en la adopción internacional, poniéndose especial énfasis en las etapas anteriores a la constitución de la adopción. Esto es, la determinación de la adoptabilidad de los menores por parte de los países de origen, la valoración de la idoneidad para adoptar de la persona/s que se ofrece para adoptar por parte del país receptor, y el acuerdo de ambas autoridades en la asignación de un niño/s a solicitantes concretos.

Vías de tramitación de expedientes

Para la tramitación de los expedientes de adopción la persona/s que se ofrecen para adopción pueden utilizar, con carácter general, dos vías.

  • La de las Autoridades Centrales (comunicación entre las Autoridades Centrales de ambos países a lo largo de todo el procedimiento). Según la nueva legislación española, la función de intermediación en la adopción internacional podrá efectuarse por las Entidades Públicas directamente con las autoridades centrales en los países de origen de los menores que hayan ratificado el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993 siempre que en la fase de tramitación administrativa en el país de origen no intervenga persona física o jurídica u organismo que no haya sido debidamente acreditado.
  • La de los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (en adelante: OAA). Estos organismos, según el propio Convenio:

 

  • Desarrollan funciones de intermediación en adopción internacional.
  • Deben estar acreditados en ambos países, cumpliendo con los requisitos exigidos en la legislación vigente española y del país de origen del menor donde vayan a desarrollar sus actividades.
  • Actúan en el marco fijado en la acreditación otorgada por la administración pública competente.
  • Realizan funciones de intermediación, en España y en el país de origen, a través de sus representantes, hasta la finalización del proceso de adopción.
  • Están sometidos al control y supervisión de las administraciones que las acreditaron.
  • Ofrecen unos servicios de ayuda a las administraciones públicas de ambos países, ya que sirven de nexo de intercambio de comunicación entre ellas, y por supuesto a la persona/s que se ofrece para la adopción en el largo camino de la tramitación de las adopciones. (Ver apartado específico de OAA).

 

Según la legislación española, la función de intermediación en adopción internacional podrá efectuarse por los OAA. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de intermediación para adopciones internacionales.

PROCEDIMIENTO CON PAÍSES QUE NO HAN RATIFICADO EL CONVENIO DE MAYO DE 1993

En este caso, los expedientes de adopción sólo podrán tramitarse a través de OAA y el procedimiento es similar al establecido para los países del Convenio de La Haya de adopción internacional.

 

La tramitación de una adopción internacional es un proceso en el que pueden diferenciarse diversas etapas que van, desde la presentación de su ofrecimiento por la persona/s interesada en una adopción, hasta el reconocimiento de la adopción en España y, en su caso, el envío de los Informes de seguimiento de los menores adoptados a los países de origen.

A continuación nos vamos a referir, con carácter general, a estas etapas:

Etapa 1.- Información y preparación sobre adopción internacional


La persona/s que se ofrece para la adopción debe asistir  a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por el OAA con carácter previo y obligatorio a la solicitud de la declaración de idoneidad.

Igualmente presentará su ofrecimiento de adopción para que pueda así procederse a la apertura de expediente. Para ello deberá rellenar una solicitud y presentar la documentación requerida por la administración autonómica.

Etapa 2.- Valoración de idoneidad de la persona/s que se ofrece para la adopción de un menor de origen extranjero
La valoración de idoneidad de la persona/s que se ofrece para la adopción es un requisito previsto en la legislación española para el reconocimiento de la resolución de adopción extranjera y para la tramitación de las adopciones internacionales.
 

La idoneidad deberá ser declarada por la Entidad Pública española con carácter previo a la constitución de la adopción, cuando la persona/s que se ofrece para la adopción sea residente en España.
 

La idoneidad se define como la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional.
 

Tiene por objetivo asegurar la capacidad de la persona/s que se ofrece para la adopción para responder y atender las necesidades físicas, psíquicas y sociales de los niños que pueden ser adoptados.
 

Consiste en una valoración psicosocial de la persona/s que se ofrece para la adopción sobre la situación personal, familiar y social de los adoptantes y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender un menor.
 

Este estudio se llevará a cabo por psicólogos y trabajadores sociales con experiencia en protección de menores, familia y adopción.
 

Esta evaluación se lleva a cabo por profesionales de la propia administración autonómica y/o por profesionales privados. Esto último, a través de Convenios de colaboración firmados por la administración con los colegios profesionales o bien a través de equipos interdisciplinares autorizados para desempeñar las funciones de valoración.
 

A la fase de valoración de idoneidad le precede una etapa de preparación para la adopción, en la que se pretende acercar la realidad de la adopción internacional a la persona/s que se ofrece para la adopción, promover en ella una reflexión sobre las necesidades de los menores adoptados y ayudarla en el proceso de toma de decisión. La preparación se lleva a cabo a través de un programa que incluye sesiones grupales con la persona/s que se ofrece para la adopción y profesionales responsables de su ejecución.
 

Etapa 3.- Obtención del Certificado de Idoneidad
 

Corresponde en todo caso a la Entidad Pública competente de la Comunidad Autónoma la emisión de los Certificados de Idoneidad para la adopción internacional, no siendo en ningún caso una competencia delegable en ningún otro organismo público o privado.
 

En el caso de que la resolución de la administración fuera de No Idoneidad para la adopción la persona/s que se ofrece para la adopción puede presentar los recursos procedentes, expresados en esa resolución.
 

Los Certificados de Idoneidad están referidos por regla general para la adopción en un país determinado. De igual forma los Informes Psicosociales que han servido de base para la emisión del Certificado.
 

Los Certificados y los Informes psicosociales tienen un período de vigencia de tres años desde la fecha de su emisión por el órgano competente, siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de la persona/s que se ofrece para la adopción que dio lugar a la declaración de idoneidad. Ello estará sujeto, no obstante, a las condiciones y a las limitaciones establecidas en su caso en la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.
 

Etapa 4.- Elección de la vía de tramitación del expediente
 

Con carácter general, en el supuesto de que el ofrecimiento para la adopción se dirija a un país en el que es de aplicación el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, deberá decidirse la vía de tramitación del expediente. Esto es, si se tramita a través de las Administraciones Públicas españolas competentes o si se hace a través de un Organismo Acreditado para la Adopción (en adelante OAA).

 

Para tomar esta decisión deberá tenerse en cuenta :

  • Si el país de origen del menor ha fijado o no una vía exclusiva para la tramitación de expedientes. Así por ejemplo, algunos países han optado por que la tramitación de adopciones internacionales se haga de forma exclusiva a través de OAA.
  • Si la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, ha acordado que, con respecto a un determinado Estado, únicamente se tramiten ofrecimientos de adopción internacional a través de OAA o autorizados por las autoridades de ambos Estados.


Etapa 5.- Preparación del expediente en España
 

La persona/s que se ofrece para la adopción preparará su expediente de adopción con todos los documentos exigidos por el país de origen del menor.

Esta información es facilitada por los Servicios de Menores de las Comunidades Autónomas y, en el supuesto de que tramiten a través de un OAA contarán con la ayuda y asesoramiento de los profesionales del OAA.

En el supuesto de que se tramite con un país con una lengua oficial distinta al castellano, los documentos deberán ser traducidos por traductor jurado. Para conocer la relación de traductores jurados pueden dirigirse a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Etapa 6.- Legalización y autenticación de los documentos
 

Para que los documentos emitidos en España que forman el expediente tengan eficacia en un país extranjero, es imprescindible hacer el trámite de legalización de los mismos, que consiste en el reconocimiento de su legalidad y autenticidad de las personas que los firman.

En función del país donde vaya a dirigirse la solicitud los documentos deberán ser:

  • Apostillados: En el supuesto de que se trate de países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 que exime del trámite de legalización de documentos. Los organismos encargados de la apostilla varían en función del órgano que emitió el documento.
  • Legalizados y autenticados: Cuando el país de origen no hayan ratificado el referido Convenio, los documentos deberán pasar por una cadena de legalización y reconocimiento de firmas, cuya etapa final es la legalización del documento por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y finalmente por el Consulado del país que corresponda en España.

Etapa 7.- Envío del expediente al país de origen
 

El envío del expediente al organismo competente del país de origen del menor se podrá realizar, en función de la vía de tramitación del expediente en cada caso, de dos formas:

  1. A través de las Autoridades Centrales españolas competentes en materia de adopción internacional (Comunidades Autónomas y Administración General del Estado, vía valija diplomática) al organismo competente del país de origen de los menores .
  2. A través del OAA elegido.

Etapa 8.- Recepción por las autoridades competentes españolas  de la propuesta de asignación emitida por Autoridad extranjera
 

Corresponde a la Entidad Pública española competente el recibir la asignación del menor de las autoridades competentes del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen.

El tiempo que transcurre desde que se remite el expediente de ofrecimiento para la adopción al país de origen y se recibe la propuesta de asignación de un menor varía considerablemente. Esto va a depender de factores tales como: las características de la persona/s que se ofrece para la adopción, el perfil del menor para el que se le ha valorado idóneo, los menores que pueden ser adoptados en el país y muchos otros condicionantes.

Por ello, el criterio de fecha de llegada de un expediente al país no es determinante.

En cuanto a las asignaciones hay que señalar también, que circunstancias tales como la situación del país, los posibles cambios de legislación, la política de protección a la infancia y sus decisiones respecto a la adopción nacional e internacional, van a determinar las decisiones respecto a las nuevas asignaciones de menores a familias. Todos estos factores pueden retrasar y en ocasiones hacer que no prospere un proyecto de adopción.

Cuando se recibe la propuesta de asignación, ésta debe incluir información relevante sobre el menor (adoptabilidad, informe social, informe psicosocial, historia médica, fotografía …). Esto va a permitir tomar la decisión más adecuada.

Etapa 9.- Visto bueno de la Comunidad Autónoma para que siga adelante el procedimiento de adopción
 

Una vez que tiene lugar la asignación de un menor a una familia, y para que pueda darse continuidad a la tramitación de una adopción, no basta con la aceptación de la persona/s que se ofrece para la adopción, siendo necesario el acuerdo de la Entidad Pública española para que siga adelante el procedimiento. Esto es, la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma que declaró la idoneidad deberá manifestar su acuerdo en esta fase tan importante del proceso, en el que ya entra en juego la realidad de un menor concreto. Para ello, tras la evaluación y valoración de la información recibida del menor y la de la persona/s que se ofrece para la adopción, emitirá su criterio, manifestando su acuerdo o desacuerdo respecto a la propuesta formulada por el país de origen del niño.

Etapa 10.- Aceptación/Rechazo de la propuesta de la persona/s que se ofrece para la adopción
 

Así mismo se deberá comunicar la propuesta de asignación a la persona/s que se ofrece para la adopción, facilitándole el apoyo y asesoramiento necesario para que pueda adoptar la decisión más adecuada. La decisión de la persona/s que se ofrece para la adopción deberá ser manifestada por escrito.

Los documentos de aceptación o rechazo de la Entidad Pública española correspondiente, así como de la propia persona/s que se ofrece para la adopción, deberán ser remitidos a la Autoridad competente del país del menor.

El envío de estos documentos se hará bien a través de las propias Autoridades Centrales españolas o de los OAA , dependiendo de la vía de tramitación .

Etapa 11.- Viaje al país de origen del menor. Constitución de la adopción
 

El viaje al país tiene lugar una vez que la persona/s que se ofrece para la adopción confirma que puede desplazarse para el encuentro con el menor y para la constitución de la adopción ante la autoridad competente.

Etapa 12.- Trámites ante el Consulado español
 

Una vez constituida la adopción, el adoptante/s deberá dirigirse al Consulado español en el extranjero pudiendo solicitar :

  • La inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular. El Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en España. (Para mas información ver apartado de  "Normativa“ de esta web )
  • La expedición de visados de reagrupación familiar según establece el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.


El Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos. (Para mas información ver apartado de “Normativa“ de esta web)

Etapa 13.- La llegada del menor a España
 

Es aconsejable que los adoptantes comuniquen su llegada a España con el menor adoptado al Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma.

Etapa 14.- Trámite en España. Inscripción de la adopción
 

Para que la adopción plena constituida en el extranjero sea reconocida en España es necesario que la persona/s adoptante, una vez se encuentre en su lugar de residencia, presente una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de su localidad, si no se ha inscrito en el Registro Civil correspondiente del Consulado de España en el país de origen del menor.

En el supuesto de que la resolución del país de origen no fuera de adopción plena sino de adopción simple o tutela con fines de adopción, deberá tramitar ante el juzgado español correspondiente la conversión en una adopción plena.

Etapa 15.- Informes de seguimiento de la adaptación del menor
 

Las legislaciones de muchos países de origen de los menores exigen la remisión, durante un período de tiempo muy variable en cada país, de Informes de seguimiento postadoptivo que faciliten información sobre la adaptación del menor a su nueva familia.

Por esta razón, en la fase inicial de la tramitación y antes de enviar el expediente de solicitud de adopción al país del menor, la persona/s que se ofrece para la adopción debe aceptar ante los Servicios competentes de su residencia, este requisito y comprometerse a hacer posible que los seguimientos se lleven a cabo. En base a este compromiso, la administración competente española adquiere ante las autoridades del otro país el compromiso de realizarlos en los plazos fijados.

Los adoptantes deberán facilitar, en el tiempo previsto, la información, documentación y entrevistas que la Entidad Pública, organismo acreditado o entidad autorizada precisen para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la Entidad Pública o por la autoridad competente del país de origen. La no colaboración de los adoptantes en esta fase podrá dar lugar a sanciones administrativas previstas en la legislación autonómica y podrá ser considerada causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción.  Los adoptantes deberán cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado, recibiendo para ello la ayuda y asesoramiento preciso por parte de las Entidades Públicas y los OAA.

Estos Informes podrán ser realizados directamente por las Entidades Públicas competentes en materia de adopción o podrán ser encomendados por éstas a los OAA.

Etapa 16.- Apoyo postadoptivo y mediación para la búsqueda de orígenes
 

Para favorecer la adecuada integración de adoptantes y adoptados, las Entidades Públicas competentes en materia de adopción en las Comunidades Autónomas deben establecer recursos de apoyo postadoptivo y de mediación para la búsqueda de orígenes, para la adecuada atención de adoptados y adoptantes. Estos podrán encomendarse a OAA .