Principios generales en la adopción internacional

La Convención de las Naciones Unidas relativa a los Derechos del Niño de 1989 y la Convención de La Haya de 1993 relativa a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, constituyen el marco de principios y derechos que deben guiar todas las intervenciones y decisiones que se adopten en relación a los menores de edad y en especial con aquellos que se encuentren en situación de desprotección.

En este marco la adopción nacional e internacional está considerada como una medida de protección, que debe responder siempre al interés superior del menor, sin que deban tenerse en cuenta otros intereses ajenos al mismo.

Así mismo, la Convención de Derechos del Niño al referirse a la adopción internacional establece el principio de subsidiariedad de la adopción internacional, según el cual la adopción internacional debe ser utilizada siempre como el último recurso una vez agotadas las posibilidades de medidas de protección en su propio país.

Como recurso de protección, la adopción internacional debe estar garantizada por los Estados responsables de la misma y sólo deberán intervenir en estos procesos los organismos competentes en materia de protección de menores.

Estos organismos son los únicos que, por mandato legal, tienen la obligación de que la adopción internacional se decida siempre en interés del menor.

Qué menores pueden ser adoptados y qué personas pueden ofrecerse para la adopción internacional

El menor adoptable es aquel que, no sólo reúne las condiciones legales para ello,  sino que, además, sus circunstancias personales, psicológicas y sociales así lo recomiendan. Es importante poder distinguir entre menor necesitado de una medida de protección institucional y menor adoptable. Existen muchos menores "necesitados de protección" pero no todos ellos son adoptables

La persona/s que se ofrezca para la adopción debe ser capaz de entender que, por encima de todo otro interés, prima el interés del menor y, por tanto, la conveniencia de su adopción. Debe, además, ser capaz de entender y dar respuesta a las necesidades afectivas, de salud y de comprensión de la historia vivida, en razón de su edad y de las circunstancias que le han rodeado hasta el momento de su adopción.

Publicaciones sobre adopción internacional

El Ministerio, a través de la Dirección General competente en protección de menores, ha venido desarrollando una labor informativa y formativa en materia de adopción internacional a partir de la publicación de varios estudios y documentos técnicos.

Estos están dirigidos a la población general y a las personas interesadas en la adopción internacional, así como también a los profesionales que, desde el ámbito público y privado, participan en los procesos de adopción facilitándoles instrumentos técnicos de trabajo.

El objetivo es impulsar y facilitar, en línea con los Convenios internacionales y la legislación española en la materia, la aplicación de un sistema garantista en la tramitación de las adopciones internacionales en el que el interés de los menores adoptables y la defensa de sus derechos es prioritario.