Beneficios y ayudas económicas
Pensión no contributiva (PNC) de invalidez
El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. Esta pensión asegura a todas las personas en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una PNC de Invalidez
se realiza por las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión y por las Direcciones Territoriales del IMSERSO (PNC de invalidez)
de Ceuta y Melilla.
Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad
El sistema especial de prestaciones establecido en la coloquialmente conocida como LISMI (Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad) y desarrollado por Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero
, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas, destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Pueden beneficiarse de ellas y, en concreto, del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF), todas las personas que tengan la ciudadanía española, con residencia legal en España y que cumplan una serie de requisitos. La gestión y reconocimiento del derecho a estas prestaciones se realiza por las CC.AA. con competencia en la gestión y por las Direcciones Territoriales del IMSERSO
de Ceuta y Melilla.
Asignación por descendiente a cargo
Las cuantías de las prestaciones de la Seguridad Social para el ejercicio de 2022, en su modalidad no contributiva, son:
- A menores de 18 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (1.000 €/año)
- A mayores de 18 con un grado igual o superior al 65% (5.012,40 €/año)
- A mayores de 18 con un grado igual o superior al 75% y necesidad de otra persona para la realización de actos esenciales de la vida (7.519,20 €/año).
Se puede ampliar la información en el apartado de cuantías de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, existe una prestación por nacimiento o adopción de hijo e hija, en supuestos de familias numerosas, monoparentales, monomarentales y de madres o padres con discapacidad, de 1.000 euros.
Estas prestaciones se tienen que solicitar en las Oficinas de la Seguridad Social.
Subvenciones para residentes en Ceuta y Melilla
La convocatoria va dirigida a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y, a personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO
, así como a las entidades y ONG de atención de dichas personas, con ámbito de actuación circunscrito a dicho territorio, y a las instituciones públicas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de actividades y programas de atención a dicho colectivo.