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Consumo abre expediente sancionador a grandes operadores de comercio electrónico por posibles rebajas engañosas durante el "Black Friday"

  • El Ministerio liderado por Pablo Bustinduy ha constatado que varias empresas del sector habrían subido los precios de sus productos antes del "Black Friday" para luego rebajarlos a su precio original, una práctica que supondría una infracción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
  • La Dirección General de Consumo ha acordado iniciar expedientes sancionadores por presuntas prácticas desleales de engaño en la venta online hacia las personas consumidoras. 

 

Madrid, 6 de mayo de 2024.- El ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, liderado por Pablo Bustinduy, ha acordado iniciar expediente sancionador a grandes operadores de comercio electrónico por presuntas rebajas engañosas durante el "Black Friday" ("viernes negro" en español), un momento de significativas rebajas en muchas tiendas y grandes almacenes para incentivar compras por parte de las personas consumidoras. Como rebajas engañosas se entiende el hecho de que estos operadores habrían subido el precio de varios productos antes del "Black Friday" para luego rebajarlos a su precio original. A título ilustrativo, y referido a noviembre de 2023 (mes en el que se celebró el "Black Friday"), se ofrece el siguiente ejemplo de lo ocurrido:

  • En la investigación se ha detectado que, entre el 15 y el 20 de noviembre, un operador ofertaba un televisor por 526,99 €.
  • El 21 de noviembre, el operador subió el precio del televisor a 629,99 €.
  • Entre el 22 y el 28 de noviembre (coincidiendo con el "Black Friday"), el operador volvió a bajar el precio del televisor de nuevo a los 526,99 €.
  • De esta forma, las personas consumidoras se exponen a la falsa creencia de poder adquirir un producto con una rebaja de 103€, algo que no se corresponde con la realidad ya que se elevó su precio en los días previos.

En este sentido, es preciso tener en cuenta que, según el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior para poder llevar a cabo una correcta comparación. En este caso, la ley también indica que el precio anterior debe ser el precio menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.

La Dirección General de Consumo, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y A2030, ha recabado información de este tipo de prácticas durante una investigación previa que puso en marcha por considerar que existían indicios de que dichas operadoras estarían llevando a cabo estas prácticas en sus ventas online. Prácticas comerciales que pueden considerarse desleales con las personas consumidoras y que supondrían una infracción en base al Artículo 47 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Bajo este precepto, estas prácticas pueden llegar a calificarse como infracciones graves con multas de hasta 100.000€, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

La investigación ha sido realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Consumo, adscritos a la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, y comenzó en el mes de octubre de 2023 cuando se procedió a la monitorización diaria de un total de 1.140 productos coincidiendo con el "Black Friday". Esta monitorización se llevó a cabo mediante la herramienta "Price Reduction Tool" de la Comisión Europea. Y ha sido así como se han constatado presuntos incumplimientos referidos a diversos operadores de comercio electrónico, siempre relativos a compras en línea a través de Internet. A dos de estos grandes operadores ya se les ha abierto expediente sancionador, mientras continúa abierta la investigación al resto de empresas que habrían incurrido en esta práctica. Los operadores investigados comercializan con una amplia gama de productos (electrodomésticos, electrónica, deportes o cosmética) que pueden adquirirse en tiendas y en grandes superficies.

Desde la Dirección General de Consumo se señala que la iniciación de estos expedientes sancionadores no prejuzga el resultado final de la investigación. Así mismo, se informa de que ahora se abre un periodo máximo de 9 meses para la instrucción de los mismos y para su resolución por los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.