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Un 70% de los influencers españoles incumpliría la normativa europea en materia de protección al consumidor

 Foto influencer

 

Madrid, 14 de febrero de 2024.- La Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha llevado a cabo una investigación en la que se ha detectado que más de un 70% de los influencers españoles incumplirían la normativa europea sobre prácticas comerciales desleales. Esta investigación se ha realizado junto con las autoridades competentes en materia de protección del consumidor de las comunidades autónomas de Cataluña, Islas Baleares y Madrid y han estado coordinadas por la Oficina de Enlace Única española de la Red Europea de Cooperación para la Protección de los Consumidores ("Red CPC").

Esta actuación se enmarca en un barrido de la Red CPC en el que han participado 22 Estados miembros, Noruega e Islandia bajo la coordinación de la Comisión Europea, y su objetivo era comprobar si los influencers publican el contenido publicitario de acuerdo con la legislación europea. En total, se han revisado las publicaciones de 576 influencers, de los cuales el 97% publicaba contenido con carácter comercial, pero se ha detectado que solamente uno de cada cinco lo indicaba de forma correcta.

En el caso de España, se ha investigado el contenido que publican más de 40 influencers, que cuentan con un gran número de seguidores, y que están activos en diferentes redes sociales y en distintos sectores como moda, viajes o estilo de vida. La investigación concluye que de los influencers españoles investigados tres de cada cuatro incumplen uno o varios preceptos de las normas.

Además, se ha comprobado que la mayoría de estos influencers no utilizan las etiquetas que proporcionan las plataformas para indicar al lector que se trata de contenido publicitario (por ejemplo "Colaboración pagada"). Por el contrario, utilizan términos muy genéricos como "publi" o "ad" (abreviatura de la palabra inglesa "advertisement"), o simplemente incluyen un agradecimiento genérico a la marca asociada, dificultando al consumidor medio la posibilidad de identificar que se trata de contenido con carácter comercial o publicitario.

Tras esta investigación, los influencers que, según esta investigación, han incurrido en potenciales incumplimientos de la normativa, recibirán una comunicación en la que se les ofrecerá información y asesoramiento para que su contenido comercial se ajuste a la normativa europea. Asimismo, las empresas detrás de estas comunicaciones comerciales serán igualmente informadas de los potenciales incumplimientos y de su responsabilidad al efecto.

En cualquier caso, las autoridades de Consumo se reservan la posibilidad de llevar a cabo acciones adicionales, lo que podría desembocar en sanciones económicas, para asegurar el cumplimiento de la normativa europea y la lucha contra la publicidad engañosa.

La realización de esta actuación por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es particularmente relevante ya que, en la actualidad, en el entorno online y, muy especialmente, en las redes sociales, las personas consumidoras se enfrentan a menudo a mensajes publicitarios de influencers que no son claramente identificables y que, por lo tanto, podrían inducirles a error. Además, en numerosas ocasiones, este tipo de mensajes van dirigidos a un grupo de consumidores especialmente vulnerables, como son los jóvenes.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 también entiende que muchas de estas infracciones pueden deberse al desconocimiento. Por tanto, en una primera fase, el Ministerio apuesta por una labor pedagógica y de información que permita a los influencers corregir las conductas inadecuadas y respetar la legislación europea en esta materia. El objetivo es que el comercio online sea igual de seguro y ofrezca las mismas garantías a las personas consumidoras que el offline, ya que la legalidad de la publicidad en redes sociales es una de las prioridades comunes de las autoridades europeas en materia de protección al consumidor.

Más información en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_24_708 Se abrirĂ¡ en una ventana nueva.