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Consumo advierte a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda

 Llaves de una vivienda

  • La Dirección General ha iniciado una investigación y ha emplazado a las mercantiles inmobiliarias a que adopten las medidas pertinentes a fin de que los contenidos de los contratos de asistencia al inquilino cumplan con los requerimientos legales que le son de aplicación y se respeten los derechos de los consumidores y usuarios protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
  • Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas mercantiles inmobiliarias habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda.

 

Madrid, 23 de febrero de 2024.- La Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha notificado a diferentes mercantiles  inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda.

Este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA, una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda, en la que se determina explícitamente que "los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador".

Así, Consumo ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

Tal tipo de infracción según el artículo 48.2 del TRLGDCU tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000€, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

La Dirección General de Consumo es el órgano directivo dentro del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que tiene encomendada la competencia en materia de información, formación y educación, así como la competencia sancionadora en materia de consumo de la Administración General del Estado para determinadas infracciones de consumo de ámbito supra autonómico, incluyendo, asimismo, las infracciones generalizadas o generalizadas con dimensión en la Unión Europea y las cometidas a través de internet cuando la residencia o domicilio del responsable, siempre que coincida con el lugar en que se realice efectivamente la gestión administrativa y dirección del negocio, esté fuera de la Unión Europea. Dicha competencia deriva del artículo 52 bis del texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante TRLGDCU).