Garantía da subministración de enerxía eléctrica, derivados do petróleo, gas e auga

Esta medida garantiza el acceso a suministros básicos por todos y todas durante el periodo de crisis. Hasta el 31 de dicimbre de 2023 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo) gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Por ejemplo: recibo de luz, agua o teléfono, que acredite el domicilio.

Documentos de interese

Ligazóns de interese

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.
Por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.