Defender á xente traballadora

Proteger a los trabajadores y trabajadoras

El objetivo de este paquete de medidas es evitar despidos masivos durante y por causa de la crisis. 

El objetivo de este paquete de medidas es evitar despidos masivos durante y por causa de la crisis.

Estas son las medidas implementadas para proteger a los y las trabajadoras:

  • Nuevos ERTE, con el objetivo de salvaguardar derechos: 
    1. Proteger los empleos, agilizando su tramitación
    2. Garantizar la prestación a todas las trabajadoras y trabajadores afectados
    3. Contador a 0: devolución de las prestaciones consumidas
  • Prórroga automática de prestaciones
  • Cuidar a quienes cuidan mediante un permiso de ausencia especial
  • Promover el trabajo a distancia
  • Beneficios específicos para trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativas en materia de prestaciones por desempleo

Nuevos ERTE para salvaguardar derechos

 Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un mecanismo que permite la suspensión de contratos laborales o la reducción de la jornada ordinaria, con un carácter temporal.

  • Proteger a las personas trabajadoras, a través de la agilización de los trámites, evitando que pierdan sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria.
  • Cuidar también a las empresas, pues se les permite retomar su actividad normal rápidamente, cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

Tendrás derecho igualmente a percibir la prestación, pues la novedad introducida durante la crisis sanitaria está precisamente diseñada para que la reciban todos y todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, al margen del tiempo que hayan cotizado.

Tendrás derecho igualmente a percibir la prestación, pues la novedad introducida durante la crisis sanitaria está precisamente diseñada para que la reciban todos y todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, al margen del tiempo que hayan cotizado.

La fecha de inicio de la prestación será el momento en que se haya producido la suspensión, en caso de ERTE de fuerza mayor, o la fecha en que la empresa comunique su decisión final a la autoridad, en caso de los ERTE por causas productivas.

Prohibición de despedir e interrupción de los contratos temporales para prolongar su duración.

Nadie se va a aprovechar del COVID19 para despedir por causas objetivas ni extinguir los contratos temporales. Mientras dure el Estado de Alarma no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis sanitaria causada por el Covid-19 y las empresas deberán demostrar que la extinción de los contratos temporales deriva de otras causas diferentes al coronavirus. El Gobierno ha establecido un mecanismo de ERTE simplificado, dando mucho margen y flexibilidad a las empresas para evitar el despido, con lo que la prohibición de despedir hoy es tan necesaria como justificada.

Prórroga de contratos temporales: Cuando la empresa ha tramitado un ERTE y existen contratos temporales vigentes en función de su causa justificativa, deben ser incluidos en el mismo.

 

El Gobierno ha decidido interrumpir los contratos temporales que sean afectados por un ERTE, para proteger a las personas trabajadoras y permitir que dicha contratación cumpla con el objetivo para el que fue concebida por la empresa, desplegando todos sus efectos sin que el Covid-19 sea más que un periodo de suspenso.

En consecuencia, la duración prevista o máxima de todos los contratos temporales podrá ser ampliada por un tiempo equivalente al de la suspensión por ERTE. De esta forma, los contratos temporales, incluidos los de relevo, formativos o de interinidad, se reanudarán cuando vuelva la actividad económica y podrán así extenderse hasta completar su duración efectiva.

Ampliación de la protección por desempleo a la extinción de la relación laboral en el periodo de prueba y a la rescisión voluntaria

 

  • Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido durante el período de prueba a instancia de la empresa, habiéndose producido a partir del día 9 de marzo de 2020.
  • Personas trabajadoras que hubiesen causado baja voluntaria en su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral con otra empresa, si esta hubiera desistido del contrato como consecuencia de la crisis del COVID-19.

 

 

Tantos las personas trabajadoras que hubieran rescindido voluntariamente su contrato como aquellas cuya relación laboral se haya extinguido durante el periodo de prueba se encontrarán en situación legal de desempleo sin más requisitos que los referidos al momento en que dicha circunstancia se haya producido. 

 

 

  • En caso de la extinción del contrato durante el periodo de prueba, no será necesario que la persona trabajadora acredite dicha circunstancia, pues los datos en posesión de la entidad gestora ya permiten constatarla.

En el segundo supuesto, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis del COVID-19.

 

 

Garantizar derechos

El Gobierno ha implementado varias medidas que garantizan el cumplimiento de derechos y también de las normas dictadas por el estado de alarma. Aquí explicamos tres de ellas:

Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas correspondientes.

¿Qué ocurre si no logré realizar mi trámite dentro de los plazos establecidos?

Se prórroga automáticamente tu prestación. Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de no poder realizar los trámites a tiempo.

 

Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo son consideradas prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

  • Se exhorta a las empresas a hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
  • Se flexibiliza y facilita la implementación del teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada persona trabajadora podrá cumplimentar individualmente, y que será, en cualquier caso, voluntaria para esta.

 

 

 

  •  Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada están relacionadas con el Covid-19, en términos equivalentes a las trabajadoras afectadas por ERTE.
  • Los y las trabajadoras fijas discontinuas y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que hayan visto sus contratos suspendidos ante la situación de excepción recuperarán hasta 90 días de la prestación por desempleo consumida por tal causa, y tendrán derecho a acceder a la misma aún sin acreditar el periodo previo de cotización necesario; ello con independencia de que, al ser personal fijo de plantilla, deban ser incorporados al ERTE tramitado por su empresa.

IMPORTANTE:

Este beneficio no perjudica el derecho de contar en un futuro con una prestación por desempleo.

 

 

 

 

MECUIDA: Permiso de ausencia especial

El Gobierno ha establecido medidas para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo. Queremos brindar a quienes cuidan la posibilidad de organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender estos cuidados. Para ello implementamos un permiso de ausencia especial.

  • No es un permiso remunerado, pero permite a quienes accedan a él quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.
  • Las personas beneficiarias podrán reducir hasta el 100% de su jornada laboral, o reorganizarla, para afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención.
  • La modificación de jornada que se solicite se limitará a la duración del período excepcional.

 

 

  • Puedes solicitar, por ejemplo, las siguientes modificaciones:
  • Cambio de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones disponible)

 

 

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

IMPORTANTE:

Serán consideradas quienes, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, no cuenten ya con la persona que se hubiera encargado de este cuidado o asistencia previamente.

 

 

  • La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.
  • Las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera "justificada, razonable y proporcionada", para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa.