Acogimiento Familiar

En determinados casos los menores no pueden vivir con sus familias biológicas, debido a problemas de distintos tipos que hacen que esta convivencia les deje en una situación de riesgo o desamparo. El acogimiento es una medida de protección aplicable a estos menores que deben ser separados temporal o permanentemente de sus padres o tutores. El acogimiento puede ser residencial o familiar.

El acogimiento familiar frente al acogimiento residencial supone la convivencia e integración de un niño, niña o adolescente en una familia bien durante un tiempo, o bien de manera definitiva.

El acogimiento familiar es una medida de protección solidaria con los niños/as y sus familias biológicas, que evita la estancia en centros de protección de menores, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en el mejor entorno posible para crecer y mantener la vinculación con sus padres y hermanos.

1. Principios generales del acogimiento
2. Objetivos del acogimiento  

PRINCIPIOS GENERALES DEL ACOGIMIENTO

¿Qué personas o familias pueden acoger?

Familias monoparentales, biparentales, o con otro tipo de estructura, sin importar la edad, el sexo o el estado civil, dispuestas a ofrecer un ambiente estable y afectivo al menor. Familias o personas que se sienten implicadas con el bienestar de la infancia, han hecho una reflexión sobre la acogida, y tienen una situación personal y socio familiar que les permite ofrecerse como familia acogedora.

La Administración, como responsable de los menores, tiene la obligación y la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de acogimiento. Las familias tienen que tener las capacidades, actitudes, y entusiasmo para hacer frente, en algunos casos, a ciertas características de los menores sujetos a esta medida de protección, tales como: déficit en su desarrollo afectivo, dificultad para sus relaciones sociales, dificultades cognitivas, problemas de apego, trastornos de conducta, diferencia étnica, etc.

Además de todo lo anterior, las familias acogedoras deben tener también las capacidades suficientes para colaborar con el menor para que se produzca la reintegración en su familia biológica. Por ello, el acogimiento es una medida de apoyo al menor y a su familia biológica.

 

El acogimiento Familiar no es una adopción, ni un paso hacia ella

El acogimiento familiar es una medida de protección que buscando siempre el interés superior del menor, tiene por objetivo favorecer su desarrollo en el seno de una familia, priorizando, si fuera posible, la reintegración en su familia de origen. Sin embargo la adopción conlleva la ruptura de vínculos del niño o niña con su familia biológica.

El acogimiento y la adopción, son medidas de protección diferentes. Las personas que se decidan a acoger a un menor deben tener claro que el menor que acogen no va a ser su jurídicamente su hijo,  salvo que, por darse determinadas circunstancias el menor sea declarado adoptable, en cuyo caso y previa la declaración de idoneidad para adoptar, el acogimiento terminaría en adopción.

 

Características de los menores susceptibles de acogimiento familiar

Para que un niño o una niña pueda ser acogido por una familia, la Administración, como responsable de los menores, tiene la obligación y la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de acogimiento, y éstas deben ser conscientes de las características de estos menores que han tenido una experiencia de vida distinta a la que tienen los niños y niñas que viven con sus familias biológicas normalizadas.

Algunos de los menores del sistema de protección han sido objeto de abandono, negligencia, malos tratos o cualquier otra circunstancia dolorosa y/o traumática.  Por ello puede que sean niños y niñas con déficit en su desarrollo afectivo, dificultad para sus relaciones sociales, dificultades cognitivas, problemas de apego, trastornos de conducta, diferencia étnica, en algunos casos. En general, los menores del sistema de protección tienen algunas dificultades añadidas por su historia vivida.

Es importante que las familias tengan en cuenta la probabilidad de la existencia de estas dificultades derivadas de las características de los menores de protección.

 

Niños, niñas y adolescentes con más dificultades para ser acogidos

En general, los niños y niños mayores de siete años, adolescentes y preadolescentes, los grupos de hermanos y los niños/as con necesidades especiales: menores con discapacidad, problemas de conducta, problemas de salud crónico o grave, abusos sexuales, fracasos en otros acogimientos familiares…, son los colectivos que encuentran más dificultadas para ser acogidos.

OBJETIVOS DEL ACOGIMIENTO

  • Proporcionar al menor un entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable que favorezca el apego y la reparación del posible daño sufrido.
  • Posibilitar el desarrollo armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y cariño, sin perder (si fuera posible) la relación y el vínculo con su familia biológica.
  • Facilitar modelos de referencia e imitación.
  • Evitar la institucionalización de los menores, planteando una alternativa a los centros residenciales.

 

 

La evolución y desarrollo de los derechos de la infancia se corresponde con el nivel de desenvolvimiento alcanzado en la sociedad en lo referente a los derechos humanos y derechos sociales. Los textos legales traducen los valores de una sociedad en un momento dado y, en nuestro caso, nos señalan el concepto y tratamiento del menor y  la menor en cada época.

Es a finales del siglo pasado cuando, por parte de los Estados, se empieza a reconocer la existencia de necesidades específicas de la infancia, es decir, el derecho de todo niño y niña, por el hecho de serlo, a recibir atención, primando sus derechos como personas.

  1. Interés superior del menor
  2. Convivencia Familiar
  3. Relaciones personales
  4. Información
  5. Audiencia
  6. Trato Individualizado

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1. Interés superior del menor

En las medidas adoptadas por las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales o los órganos legislativos, primará el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Para ello, los menores participarán, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en los procesos que les afecten.

2. Convivencia Familiar

El acogimiento familiar debe desarrollarse en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, priorizando la permanencia en su familia de origen, siempre que sea posible y positivo para el menor.

Todos los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida familiar del acogedor.

3. Relaciones personales

Los menores tendrán derecho a relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública, conservando los vínculos afectivos con sus hermanos y, a tal fin, las Administraciones deben procurar que todos ellos sean adoptados por una misma persona o familia, y en caso de separación, se facilitará la relación entre los mismos, si dicha relación es deseada por los menores y responde a su interés.

Igualmente, los menores tienen derecho a mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior,  y siempre que lo consienta: el menor,  si tiene suficiente madurez y en todo caso si fuera mayor de doce años, la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente.

4. Información

Los menores tendrán derecho a dirigirse directamente a la Entidad Pública,  ser informados, oídos y escuchados durante todo el proceso de acogimiento, teniendo en cuenta su grado de madurez, sobre las siguientes cuestiones:

  • Reconocimiento como beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo.
  • Causa de separación de su familia, duración prevista de la medida de protección y plazo que se prevé para la reunificación familiar.
  • Conocer progresivamente su realidad socio-familiar y sus circunstancias para facilitar la asunción de las mismas.
  • Ser informado de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento.
  • Recibir con la suficiente anticipación la información, los servicios y los apoyos generales que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de los menores con discapacidad.
  • Plan de intervención individualizado.
  • Conocimiento de las resoluciones de formalización y cese del acogimiento.
  • Derechos que le asisten respecto a su situación personal y familiar.
  • Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que considere, sobre las circunstancias de su acogimiento.
  • Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese del acogimiento familiar.
  • Acceder a su expediente y conocer, en su caso,  los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad

Toda esta información se facilitará a los menores en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.

5. Audiencia

Los menores tendrán derecho a ser oídos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de acogimiento, valorándose su opinión antes de dictar la correspondiente resolución administrativa o de efectuar cualquier propuesta de resolución judicial. En el caso de que los menores tengan 12 años cumplidos, deberán prestar su consentimiento al acogimiento.

6. Trato Individualizado

Los menores tienen derecho a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico por parte de la Entidad Pública, para superar trastornos psicosociales de origen, medida esta aplicable tanto en acogimiento residencial, como en acogimiento familiar.

El acogimiento puede ser residencial  o familiar. 

Según la información del  Boletín de datos Estadísticos del Sistema de Protección a la Infancia de 2019, publicado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en España la cifra de menores atendidos en el sistema de protección en acogimiento familiar a 31 de diciembre de 2019, ronda los 19.320 frente a los 23.209 que se encuentran atendidos en acogimiento residencial, lo que da una idea de la importancia de este recurso.

El acogimiento familiar en relación con las características de la familia acogedora puede ser dentro de la propia familia extensa del menor o en familia ajena.

Los acogimientos en familia extensa tienen carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena,  porque permite la preservación de la familia y que los niños y niñas convivan con personas que ya conocen y en las que confían; apoya la transmisión de la identidad cultural y étnica de la familia del niño; fomenta las relaciones entre hermanos y hermanas a la vez que la construcción y fortalecimiento de los lazos afectivos con los miembros de la familia extensa y proporciona un entorno de seguridad y un conjunto de recursos a las familias en crisis. Los acogedores en familia extensa deben estar preparados para asegurar el bienestar psicológico y físico del niño, para cubrir las necesidades especiales y para manejar sus relaciones y contactos con los padres biológicos del niño.


El acogimiento en familia ajena se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar.

El acogimiento familiar, en relación a su duración y objetivos, podrá adoptar las siguientes modalidades:

1. Acogimiento familiar temporal.   

El acogimiento familiar será temporal, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida.

2. Acogimiento familiar permanente.

El acogimiento familiar permanente se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.

3. Acogimiento especializado o profesionalizado.

El acogimiento en familia ajena podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales con plena disponibilidad y percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral.

El acogimiento especializado podrá ser profesionalizado cuando, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.

4. Acogimiento familiar de urgencia.

El acogimiento familiar de urgencia esta principalmente dirigido a menores de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

1.- La Normativa Internacional

Las medidas internacionales para la protección a la infancia fueron prácticamente inexistentes hasta el siglo XX, siendo en la segunda mitad cuando alcanzan su principal periodo de desarrollo normativo a nivel internacional que será progresivamente ratificado e incorporado al marco legal de los diferentes Estados.

La Declaración de los Derechos del Niño Ficheiro pdf.  Abrirase nunha ventá nova. que proclamó Naciones Unidas en su Resolución 1386 el 20 de noviembre de 1959, en su principio 6 establece que, “siempre que sea posible, el niño deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material”. Esta Declaración no tenía carácter vinculante.

La Convención sobre los Derechos del Niño Ficheiro pdf.  Abrirase nunha ventá nova. de 20 de noviembre de 1989 Se abrirá en una ventana nueva. y sus Protocolos facultativos, se convirtió en ley  en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España, que la ratificó el 30 de noviembre de ese año. Hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos.

La CDN es un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, formando parte del ordenamiento jurídico de los países.

En su artículo 21 establece que “los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”. El acogimiento es la medida de protección que da respuesta a este derecho.

Otros instrumentos internacionales:
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Ficheiro pdf.  Abrirase nunha ventá nova. , de 13 de diciembre de 2006. La Resolución (77) 33 de 3 de noviembre de 1977 del Consejo de Europa sobre Acogimiento de Menores.
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993 (impulsados por la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado).
Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010 (impulsados por la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado).

2. La Normativa Estatal

En España será a finales de los 80 cuando comience a formarse un marco legal para el acogimiento, aunque no será hasta los 90 cuando existan leyes de carácter estatal verdaderamente relevantes al respecto.

En 1996 se aprueba la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor Ficheiro pdf.  Abrirase nunha ventá nova. y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un texto fundamental en materia de protección a los menores de edad que consagra el interés superior del menor como principio fundamental. Ya no se considera que el menor sea un sujeto pasivo sino que se tiende al pleno reconocimiento de la titularidad de sus derechos y de una capacidad progresiva para ejercerlos. Con esta filosofía de actuación se pretende que los menores puedan construir progresivamente una percepción de control acerca de su situación personal y de su proyección de futuro. El acogimiento familiar se encuentra recogido en los artículos 20 y 20 bis de este texto normativo.

En el año 2015 se aprueba la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia Ficheiro pdf.  Abrirase nunha ventá nova. que modifica en su artículo segundo el Código Civil recogiendo en el artículo 172 ter la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial.

El acogimiento viene regulado en el Título VII del Código Civil, denominado "De las relaciones paterno-filiales", Capítulo V, "De la adopción y otras formas de protección de menores", Sección 1ª, "De la guarda y acogimiento de menores", y más concretamente de los artículos 172 al 174 CC. Reformados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El artículo 173 del Código Civil establece que, “El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades”.

3. La Normativa autonómica

En cuanto a la regulación autonómica del acogimiento, las Comunidades Autónomas han aprobado y desarrollado numerosas leyes de acuerdo con sus competencias en esta materia y siempre teniendo como referente a la legislación nacional e internacional.

Las competencias en materia de protección de menores se encuentran asumidas por las Comunidades Autónomas. SI TE ANIMAS A ACOGER. puedes pinchar en el enlace correspondiente a tu lugar de residencia, donde podrás obtener toda la información necesaria.

SI TE ANIMAS A ACOGER        Abrirase nunha ventá nova.

Las competencias en materia de protección de menores se encuentran asumidas por las Comunidades Autónomas.

Para todos aquellos interesados en esta medida de protección al menor, pueden encontrar la información necesaria en el link de "Preguntas Frecuentes". /derechos-sociales/infancia-y-adolescencia/preguntas_frecuentes_acogimiento/preguntasfrecuentesacogimientofamiliar.htm

 

SERVICIO MULTICANAL Ser AcogedorA    DE CRUZ ROJA   

Ser AcogedorA   es una plataforma tecnológica creada específicamente para el proyecto de acogimiento familiar de Cruz Roja, con el objetivo de que cualquier persona interesada pueda contactar con el Servicio por diversos canales para resolver dudas o buscar información relacionada con el acogimiento familiar, recibiendo una atención personalizada y gratuita por parte de profesionales especializados.

Para más información: www.cruzroja.es/acogimientofamiliar Abrirase nunha ventá nova.