Genero indarkeriaren biktima diren emakumeak, semeak eta alabak

Medidas para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria del estado de alarma por COVID-19

Ante la situación de confinamiento durante el estado de alarma por COVID19, los servicios para las mujeres víctimas de violencia de género han sido declarados esenciales. La atención integral está 100% garantizada. Estamos contigo, #TodoSaldráBien.

  • Ante una situación de emergencia por violencia de género, puedes llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional 091 y de la Guardia Civil 062.
  • Si no puedes llamar, utiliza la App Alertcops, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con tu localización.
  • Durante el estado de alarma por COVID19, el servicio de atención a víctimas de violencia de género 016 sigue funcionando las 24 horas, todos los días de la semana. Pueden asesorarte por teléfono en el 016 o por correo electrónico en 016-online@mscbs.es.
  • Estamos contigo y en esta guía te explicamos cuáles son los recursos disponibles, cómo usarlos y respondemos a todas tus preguntas. La violencia de género la paramos unidas, http://www.violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/covid19/home.htmSe abrirá en una ventana nueva Se abrirá en una ventana nueva.

 

Si eres víctima de violencia de género y necesitas apoyo emocional durante el estado de alarma, ponemos a tu disposición un servicio inmediato a través de WhatsApp. Puedes escribir a: 682916136 / 682508507. Estamos contigo.

¿Cómo actuar en casos de violencia?

 

Los centros de emergencia y de acogida se encuentran disponibles. Puedes acudir a ellos si precisas abandonar el domicilio.

  • Si no hubiese sitio en ellos habrá también hoteles y hostales que funcionarán como alojamientos seguros.
  • Si llamas a pedir ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento temporal seguro.
  1. ¿Cómo comunicarte con una asesora jurídica?

    El servicio telefónico 016 pone a tu disposición un servicio de asesoramiento jurídico especializado, de 8 a 22 horas, de lunes a domingo.

    • Además, podrás plantear tus dudas a través de 016-online@mscbs.es.
    • También puedes consultar los recursos que ofrecen asesoramiento jurídico en la web del Ministerio de Igualdad.Se abrirá en una ventana nueva Se abrirá en una ventana nueva.
  2. Si tu maltratador tiene una medida de prohibición y aun asi te sigue molestando…

    Informa a tu abogado o abogada o al agente policial que lleva el seguimiento de tu caso.

    • El quebrantamiento es un delito y como tal puedes denunciarlo ante las autoridades policiales y judiciales.
    • Guarda en tu dispositivo móvil el registro de sus llamadas o mensajes como prueba del quebrantamiento, ya que cualquier contacto es un delito por contravenir la prohibición de comunicación.

 

Dudas sobre servicios y prestaciones por violencia de género

 

Si eres usuaria del servicio ATENPRO, estate tranquila, el servicio continúa operando con normalidad durante todo este periodo, y te puede ayudar en cualquier momento del día.

¿Quieres acceder al servicio ATENPRO y tienes dudas de que puedas solicitarlo durante el estado de alarma?

Las altas para el servicio ATENPRO se siguen tramitando con normalidad a través de los cauces habituales.

¿Estás percibiendo la Renta Activa de Inserción y tenías cita en el SEPE?

Si te han citado en el SEPE, no te preocupes. Con motivo de la crisis originada por COVID-19, han dejado sin efecto todas las citaciones. Se pondrán en contacto contigo cuando finalice la situación extraordinaria.

¿Habías solicitado cita con el SEPE para tramitar la RAI y no sabes si sigue efectivo el trámite?

Se ha suspendido la atención presencial en las oficinas para contribuir a frenar la expansión del COVID-19, así que no podrán atenderte de forma presencial.

Si la cita era para presentar tu solicitud, puedes hacerlo a través de su sede electrónica.

¿Se suspenderá la prestación económica que percibes como víctima de violencia de género?

NO, no se suspenderá.

Durante la situación excepcional, el pago de la prestación únicamente cesará si se produce el agotamiento del derecho, por haber percibido toda su duración.

Si tienes hijos e hijas en común

Sí. El Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de marzo de 2020 prevé la posibilidad de que el juzgado de familia competente acuerde la suspensión cautelar de las visitas durante el estado de alarma, valorando el riesgo de contagio derivado de la movilidad del niño o la niña.

Se recomienda:

1. Que tu abogado o abogada remita a la del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado. 2. Que en ese escrito se pida expresamente al juzgado que, a causa del estado de alarma y el riesgo para la salud, mientras no haya respuesta judicial, se dé por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma. 3. Prever la posible compensación de visitas que no hayan sido disfrutadas por el otro progenitor.

El domicilio de las hijas e hijos menores de edad por regla general es del padre o madre que tiene la guarda y custodia.

En la situación de alerta por COVID 19 todas las personas deben permanecer en sus domicilios y salir solo para realizar las actividades excepcionales que especifica el Decreto de estado de alarma.

 

Sí. Si algún o alguna menor se encuentra fuera del domicilio del progenitor custodio, una de las excepciones de desplazamiento justificadas en el Decreto de estado de alarma es el “retorno al lugar de residencia habitual”.

  • Se considera como tal una sola vez.
  • Dicho retorno debería realizarse con normalidad a la finalización de la visita que se estuviera realizando en ese momento.
  • No existe ningún obstáculo legal para que el niño o la niña vuelva a su domicilio en la forma que esté determinada por acuerdo entre los progenitores o por resolución judicial.

Si el o la menor se encuentra con el padre o madre que no tiene la custodia, se aconseja que el abogado o abogada del progenitor custodio se dirija al abogado o abogada del no custodio para pedir la entrega del menor en el lugar de “su residencia habitual”, como dispone el Decreto de estado de alarma, indicando que es en “interés del menor”.

Si aún así no se produce el retorno, se podrá instar al juzgado competente a que acuerde la devolución del menor o la menor a su “residencia habitual” para cumplir la orden de restricción de libertad de movimientos.

Se recomienda informar al juzgado de la comunicación enviada y de la respuesta dada por la persona que no tiene la custodia.

El Decreto sobre el estado de alarma no prevé esa excepción a la regla general de permanecer en casa. Por eso, se recomienda actuar como se ha indicado en las preguntas 1 y 2.