Canal Interno de Información

Si tiene conocimiento sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa o infracción del Derecho de la Unión Europea, siempre que se haya obtenido en un contexto laboral o profesional y se hayan producido en el ámbito de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o del Real Patronato sobre Discapacidad, puede comunicarlo a través de este Canal Interno de Información.

  •  Este es un Canal seguro que garantiza la confidencialidad de las personas informantes y afectadas, y de los hechos comunicados.
  •  La comunicación podrá ser anónima o aportar datos identificativos y de contacto.
  •  Presentada la comunicación, recibirá un acuse de recibo que incorpora un código alfanumérico. El código es el único modo de acceder a este canal, y es de suma importancia conservarlo.
  •  Por medio del código puede realizar el seguimiento de su comunicación, aportar información adicional y conocer en todo momento el estado de tramitación.

 

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El Canal cumple con los requisitos del mandato recogido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Puede consultar los principios de funcionamiento del sistema interno de información y de defensa de las personas informantes en el siguiente enlace:   Enlace a Principios generales de funcionamiento del Sistema interno de información y defensa de la persona informante Leiho berri batean irekiko da.

El Canal Interno de Información constituye un instrumento de comunicación para facilitar, de forma identificada o anónima, información relativa a hechos que puedan constituir infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves, o infracciones del Derecho de la Unión Europea que afecten a los intereses financieros de la Unión o al mercado interior, de los que se haya tenido conocimiento en un contexto laboral o profesional y que se hayan producido en el ámbito de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Real Patronato de Discapacidad.

Las comunicaciones enviadas a través del Canal Interno de Información se deben referir a hechos, acciones u omisiones dentro del ámbito de actuación de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o el Real Patronato sobre Discapacidad. Quedan exceptuadas del mismo, por tanto, aquellas infracciones relacionadas con el IMSERSO y la AESAN, ya que ambos organismos disponen de sus propios canales internos de información.

El Canal Interno de Información se pone a disposición de todas aquellas personas que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, que afecten al ámbito competencial de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Real Patronato sobre Discapacidad, comprendiendo en todo caso a: 

  1. Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  2. Personal autónomo.
  3. Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluido miembros no ejecutivos.
  4. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  5. Las personas informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

A través de este Canal, las personas informantes podrán poner en conocimiento del Ministerio, los hechos y detalles de los que hayan tenido conocimiento en un contexto laboral, siempre que recaigan en el ámbito competencial de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Real Patronato sobre Discapacidad y que se refieran exclusivamente a:

  1. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  2. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
    • 1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 Fitxategia pdf.  Leiho berri batean irekiko da. , relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
    • 2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
    • 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

Quedan exceptuadas del este Canal aquellas comunicaciones relacionadas con el IMSERSO y/o la AESAN, pues ambos organismos disponen de sus propios canales internos de información.

Las comunicaciones pueden presentarse por medios electrónicos a través del siguiente enlace: Presentar una comunicación Leiho berri batean irekiko da.

Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Las comunicaciones pueden ser identificadas, incluyendo los datos identificativos y de contacto de la persona informante o, pueden ser anónimas. Para presentar la comunicación de forma anónima dispone de dos opciones:

  • Utilizar su navegador habitual y cuando se presenta la comunicación a través del Canal Interno de Información no facilitar los datos identificativos ni de contacto. En este caso, quedará rastro de la dirección IP desde la que se hace la comunicación.
  • Utilizar el navegador TOR, de esta forma se garantiza totalmente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (incluida la dirección IP). Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta TOR, se ha de descargar el navegador desde la página https://www.torproject.org/download/download-easy.html.es.

Una vez enviada una comunicación por medio del Canal Interno de Información, la aplicación mostrará en pantalla un acuse de recibo en el que se confirmará que la presentación ha sido realizada con éxito. El acuse de recibo incorporará un código alfanumérico de acceso al Canal, este código es la única forma de acceso a la comunicación presentada y es responsabilidad de la persona informante conservarlo.

El Canal Interno de Información permite mantener un diálogo colaborativo de forma segura y confidencial con la persona del Ministerio que investigará la información remitida. Es importante que se mantenga el contacto para facilitar las tareas de investigación y comprobación de los hechos.

Alternativamente, las comunicaciones se pueden presentar:

  • mediante una reunión presencial previamente concertada, para ello debe solicitarlo enviando correo electrónico a la dirección cii@dsca.gob.es,
  • remitiendo escrito por correo postal a: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a la atención de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios, Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid.

Si en los datos de la comunicación se ha incluido una forma de contacto a efectos de notificaciones se le remitirá notificación de recepción de la comunicación en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la recepción.

Recibida una comunicación, esta será investigada por una persona designada a tal fin que está obligada a mantener la confidencialidad de la información remitida.

La persona que investigue la comunicación realizará un análisis previo de la información recibida, si la comunicación no incluyese datos suficientes para iniciar la investigación, se requerirá a la persona informante a través del Canal o del medio de comunicación que haya indicado a efectos de notificaciones, para que subsane los defectos advertidos, en el plazo de diez días hábiles. La falta de respuesta a los requerimientos de información puede suponer el archivo de las actuaciones.

La persona informante podrá conocer el estado de las investigaciones y el resultado de las mismas a través del Canal Interno de Información, accediendo a su comunicación mediante el código alfanumérico que se le proporcionó en el proceso de presentación. (Para realizar el seguimiento de su comunicación pinche aquí, Consultar una comunicación Leiho berri batean irekiko da. )

El plazo máximo para dar respuesta a las comunicaciones presentadas es de tres meses, que se podrá ampliar tres meses más cuando sea necesario, debido a la especial complejidad y naturaleza de los hechos informados.

E l Canal está diseñado y gestionado de forma segura. Durante todo el proceso se garantiza la confidencialidad y protección de datos tanto de la persona informante y de cualquier tercero afectado, como de las actuaciones de investigación que se desarrollen durante la tramitación de la comunicación.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se le INFORMA que los datos personales recogidos pasarán a formar parte del tratamiento, cuyas características son las siguientes:

  • Nombre del tratamiento: Canal Interno de Información
  • Descripción del tratamiento: Gestión de las comunicaciones identificadas presentadas en el Canal Interno de Información y protección de las personas informantes
  • Responsable del tratamiento: Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios
  • Delegado de protección de datos: dpd@dsca.gob.es
  • Categorías de interesados: personas físicas.
  • Categoría de datos: nombre, apellido, DNI, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.
  • Plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos: Los datos que sean objeto de tratamiento se conservaran en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
  • Legitimación:
    • Reglamento General de Protección de Datos - Artículo 6.1.c). El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
    • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Destinatarios: Su identidad será en todo caso reservada y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

Tiene derecho a solicitar a la Unidad Responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento.

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Las personas que remitan sus comunicaciones a través de este Canal se encuentran amparadas por las medidas de protección al informante establecidas en el Título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Estas medidas de protección, de manera sintética, se concretan en: 

  • La prohibición expresa de actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
  • Medidas de apoyo, como la información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles para la protección frente a represalias, asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos, y el apoyo financiero y psicológico en caso de ser preciso.
  • Medidas de protección frente a las represalias, las personas que comuniquen acciones u omisiones recogidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, o que hagan una revelación pública, no se considerará que han infringido ninguna restricción de revelación de información, y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación ni respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.           En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, la carga de la prueba corresponde a la persona que haya causado perjuicio a la persona informante.
  • Exención y atenuación de la sanción de la persona informante que hubiese participado en la comisión de la infracción de la que informe, cuando esta se comunique antes de la notificación de incoación de procedimiento de investigación o sancionador.

El artículo 456.1 del Código Penal establece que:

Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

         1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

         2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

         3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Canales externos

El Canal Interno de Información se establece como el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 ocurridas en el ámbito de los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Real Patronato sobre Discapacidad, no obstante, se podrán utilizar alternativamente los siguientes canales externos: 

  • En el ámbito estatal

Para poner en conocimiento hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) Leiho berri batean irekiko da.

  • En el ámbito de la Unión Europea

Para poner en conocimiento fraudes u otras irregularidades graves con posibles repercusiones negativas para los fondos públicos de la UE (ingresos, gastos o activos de las instituciones de la UE) o faltas graves de los miembros o el personal de las instituciones y organismos de la UE. Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) Leiho berri batean irekiko da.