Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia

¿En qué consiste?

La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, en el marco de lo establecido en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la Administración Local, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, en la implementación de las políticas de protección y desarrollo de la infancia y la adolescencia.

La Conferencia Sectorial tendrá su sede en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que, además, proveerá, cuanto sea necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios, de apoyo técnico a los miembros de la Conferencia Sectorial y de gestión de su Secretaría

Fines

La Conferencia Sectorial tiene por finalidad el desarrollo de una actuación de cooperación, coordinación y colaboración entre las administraciones públicas en materia de la protección y desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia, y conseguir la máxima coherencia e integración en cuanto a la aplicación de las decisiones que se adopten en la materia, sin perjuicio de la labor desarrollada por otras conferencias sectoriales.

  • Perseguir la coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las administraciones públicas en el ámbito de la protección y desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia.
  • La consecución de mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos impulsados por las distintas administraciones públicas en materia de infancia y adolescencia.
  • Participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes y programas estatales que se articulen para la ejecución de las políticas que integran el ámbito de actuación de las políticas de protección y desarrollo de la infancia y la adolescencia., así como efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las normas y planes existentes.
  • Ser informada sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su Pleno o bien a través de la Comisión Sectorial o el grupo de trabajo mandatado al efecto.
  • Establecer e impulsar estrategias y planes específicos de cooperación entre las administraciones públicas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.
  • Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.
  • Servir de cauce para la coordinación con las entidades públicas de protección a la infancia en relación con las políticas de derechos de la infancia y adolescencia, para efectuar consultas a las mismas sobre estas materias y para adoptar acuerdos, en su caso.
  • Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios afectados y efectuar un seguimiento de los programas desarrollados por las Comunidades Autónomas con cargo a esos créditos, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Establecer mecanismos de intercambio de buenas prácticas e información para los estudios, especialmente de contenido estadístico, encuestas, investigaciones y campañas de ámbito nacional a realizar en relación con la protección y desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia.
  • Facilitar información a las comunidades autónomas sobre tratados internacionales y actuaciones de organizaciones internacionales en materia de la protección y desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia.
  • Analizar y hacer propuestas sobre aquellas cuestiones que requieran la adopción de acuerdos de la Administración General del Estado con las Entidades Públicas, al amparo de las previsiones de la Ley de Adopción Internacional.
  • Aprobar la distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional y el modelo básico de contrato homologado entre los organismos acreditados y las personas que se ofrecen para la adopción.
  • Cualesquiera otras que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación, coherencia y eficacia y, en su caso, la articulación de la actividad de los diferentes niveles administrativos.
  •  La participación de las Administraciones Públicas en la elaboración de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia que será impulsada por el departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en políticas de infancia, en consonancia con la Estrategia española de Derechos de la Infancia y Adolescencia.
  • La elevación al Gobierno la propuesta de aprobación de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia, que irá acompañada de una memoria económica en la que los centros competentes identificarán las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que habrá de financiarse.
  • Acordar los medios necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos previstos en el Título I de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.
  • Acordar los requisitos y condiciones para garantizar la existencia y el apoyo a los medios electrónicos de comunicación, tales como líneas telefónicas gratuitas de ayuda a niñas, niños y adolescentes, así como su conocimiento por parte de la sociedad civil.
  • Acordar los mecanismos oportunos para garantizar la confidencialidad, protección y seguridad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades situaciones de violencia sobre niños, niñas y adolescentes.
  • Acordar las campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas en la evidencia, destinadas a concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato, así como campañas específicas de sensibilización para promover un uso seguro y responsable de Internet, desde un enfoque de aprovechamiento de las oportunidades y su uso en positivo, incorporando la perspectiva y opiniones de los propios niñas, niños y adolescentes.
  • Establecer planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia que comprenderán medidas específicas en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el marco de la estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
  • Participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas de formación inicial y continua destinada a los profesionales cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y adolescentes con el objetivo de detectar precozmente la violencia ejercida contra los mismos y que esta violencia pueda ser comunicada de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia.
  • Acordar recomendaciones que garanticen a los niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, de trata o de violencia de género una atención integral para su recuperación a través de servicios especializados.
  • Cualesquiera otras que contribuyan a asegurar el desarrollo de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.

Composición

La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia se estructurará en los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, como órgano de apoyo y asesoramiento de carácter general.

c) Los Grupos de Trabajo que se constituyan.

 

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia está constituido por:

  1. Presidencia: corresponderá a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que ostenta también la Presidencia de la Conferencia Sectorial.
  2. Vicepresidencia primera: una de las personas titulares de los Consejerías de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
  3. Vicepresidencia segunda: la persona titular del Alto Comisionado contra la Pobreza infantil.
  4. Vocales:
    1. Las personas titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas las competencias en materia de políticas de protección y desarrollo de la infancia y adolescencia;
  5. Asimismo, participarán en el Consejo una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales Vascas designadas por ellas, una por cada uno de los Consells de las Islas Baleares y una por cada Cabildo insular, con voz pero sin voto.

    1. Un representante, con al menos rango de director/a general, del Ministerio de Sanidad, Ministerio de Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio de Interior y Ministerio de Educación.

    Así como por las personas titulares de la Direcciones Generales del Instituto de la Juventud, de la Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de Derechos de las personas con Discapacidad, con voz, pero sin voto.

    1. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincia, que deberá ser cargo electo.
    2. La persona titular del Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil.
    3. La persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, con voz pero sin voto.
  6. Secretaría: la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Integran la Comisión Sectorial:

  1. Por parte de la Administración General del Estado: la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
  2. Por parte de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: un representante por cada una de ellas con rango, al menos, de titular de la Subdirección General responsable en materia de infancia y adolescencia.
  3. Asimismo, asistirá a las sesiones de la Comisión Sectorial un representante designado por la Federación Española de Municipios y Provincias.

2. Corresponde la Presidencia de la Comisión Sectorial a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que podrá ser sustituida, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. Asumirá la Secretaría de la Comisión Sectorial, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia que podrá ser sustituida, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, por un empleado o empleada pública de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Por otra parte, podrá asistir a las reuniones la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o de sus órganos dependientes, cuando el asunto a tratar sea de su competencia.

4. La Comisión Sectorial se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y, al menos, la mayoría de los representantes de la Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

5. Tanto los representantes de la Administración General del Estado como los de las Comunidades Autónomas, podrán ser asistidos en cada reunión, con voz, pero sin voto, por personal técnico o experto en los temas a tratar designado por los mismos.

 

Artículo 13. Funciones

  1. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones:
  1. La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
  2. El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
  3. El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
  4. Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Conferencia Sectorial.

2. La Comisión Sectorial se reunirá en todo caso con carácter previo a las reuniones de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, sin perjuicio de que pueda convocarse con mayor frecuencia al objeto de reforzar la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de las políticas de protección y desarrollo de la infancia y adolescencia.

3. La Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas del procedimiento previstas para la Conferencia Sectorial.

Acuerdos