Percepción del bono social
¿Quiénes pueden beneficiarse de este bono social?
Se podrán beneficiar del bono social quienes acrediten que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro. |
¿Hasta cuándo beneficiarse de este bono social?
Hasta el 30 de junio de 2022.
¿Cuáles son los requisitos de tope de rentas para poder beneficiarse de este bono social?
La renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:
Unidad familiar | Explicación | Límite de ingresos |
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Si el titular del punto de suministro no forma parte de una unidad familiar o no hay ningún menor en la unidad familiar. | 2,5 veces el IPREM de 14 pagas |
El IPREM mensual es de 537,84 € El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 € 2,5 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 2,5 Total: 18.798,97 € |
Si en la unidad familiar del titular del punto de suministro hay un menor | 3 veces el IPREM de 14 pagas |
El IPREM mensual es de 537,84 € El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 € 3 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 3 Total: 22.589,28 € |
Si en la unidad familiar del titular del punto de suministro hay dos menores | 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas |
El IPREM mensual es de 537,84 € El IPREM de 14 pagas es: 537,84 x 14 = 7.529,76 € 3,5 veces el IPREM de 14 pagas es: 7.529,76 x 3,5 Total: 26.354,16 |
¿Cuál es el procedimiento para percibir este bono?
El consumidor remitirá a su comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud aprobado por la Orden TED/320/2020 (para descargarlo pincha aquí), de 3 de abril, junto con la siguiente documentación acreditativa:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de su condición de consumidor vulnerable. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.